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La exclusión que hace el Estado español de los y las ciudadanas europeas comunitarias del derecho a solicitar asilo es contraria a la Convención de Ginebra de 1951 por violar el carácter universal de dicho derecho, al incluir una restricción por nacionalidad. Si bien se puede presumir que unos países son más seguros que otros, en los cuales la protección goza de mayor efectividad, siempre ha de tenerse en cuenta que pueden darse excepciones a ese supuesto en las que se pueda producir persecución.Esta limitación muestra que el Estado español no considera que el derecho de asilo sea un derecho fundamental de toda persona.