Cesación del estatuto de apátrida

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El estatuto de apátrida cesará, de forma automática, cuando su titular obtenga la nacionalidad española, la nacionalidad de otro Estado o derechos y obligaciones análogos derivados de su residencia en otro Estado, o haya sido documentada como apátrida en otro Estado.

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Bibliografía

  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.