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Figura jurídica prevista en la Ley de Extranjería española, para denegar la entrada en el control fronterizo de las personas extranjeras que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para entrar en el país. La denegación de entrada la dictan los funcionarios encargados de llevar a cabo el control, deberá ser motivada y notificada con información de los recursos que caben contra ella y del derecho a la asistencia letrada, y en su caso, de intérprete.