Derechos sexuales

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Son aquellos que hacen referencia al pleno ejercicio de cualquier aspecto relativo a la sexualidad. En 2006, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la sexualidad como “un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación afectivo-sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”.

Uno los pasos más relevantes de los últimos años en el reconocimiento formal de los derechos sexuales relativos a la orientación afectivo-sexual y a la identidad de género ha sido la elaboración delos‘Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género’.

Fueron elaborados por un grupo de personas expertas procedentes de Naciones Unidas, del ámbito de la judicatura, de la academia y de organizaciones de derechos humanos. Su presentación oficial se realizó en 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y han sido ratificados por la Comisión Internacional de Juristas.

Estos principios se ocupan de una amplia gama de normas de derechos humanos y de su aplicación a las cuestiones relativas a la preferencia sexual y la identidad de género, marcando los estándares básicos para que los Estados y las Naciones Unidas avancen para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Trasngénero, Bisexuales e Intersexuales (LGTTBI). Cada Principio guarda relación con el disfrute de los derechos (desde el derecho a la vida, el derecho a la familia, a la vida pública, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, etc.) y se acompaña de recomendaciones que también van dirigidas a otros actores.

El Principio 23 alude al Derecho a procurar asilo: “En caso de persecución, incluida la relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá remover, expulsar o extraditar a una persona a ningún Estado en el que esa persona pudiera verse sujeta a temores fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en base a la orientación sexual o identidad de género”.

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La identidad de género (especialmente el hecho de ser mujer o de desarrollar una identidad no normativizada, como las personas transexuales y transgénero); las preferencias sexuales no normativizadas (relaciones homosexuales o bisexuales); la ruptura de los roles de género en el marco de las relaciones afectivo sexuales; las prácticas sexuales no convencionales, etc. han sido causa de persecución que ha pasado históricamente desapercibida en el marco del derecho de asilo, pero cada vez son más los avances normativos en la materia que permiten dar respuesta a estas violencias mediante mecanismos de protección internacional.
 

Las mujeres, las personas homosexuales (hombres y mujeres) y las personas transexuales y transgénero son quienes sufren una mayor violación de sus derechos sexuales, a menudo incluso en contextos supuestamente democráticos y garantistas.
 

Bibliografía

  • VV.AA. (2006): Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Noviembre de 2006, Yogyakarta.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y  derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.