Desplazamiento forzado

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La mayoría de las personas refugiadas no son reconocidas como tal y, en el mejor de los casos, reciben una protección subsidiaria, pese a cumplir los criterios de la Convención de Ginebra de 1951.
En el tratamiento de las migraciones hacia Europa no se está atendiendo a que muchas de las personas que llegan a sus fronteras pueden haberse visto forzadas a desplazarse en los términos que establecen instrumentos regionales o bajo los criterios de los Principios Rectores. En Europa existen además mecanismos concretos de protección, como el propio estatuto de protección subsidiaria o la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Bibliografía

  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

  • Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA), por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África. Addis Abeba 1969.

  • Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada por el ‘Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios’. Cartagena, Colombia,  1984.

  • Unión Africana (2009): Convención de la Unión Africana para la protección y la asistencia de los desplazados internos en África (Convención de Kampala). Kampala, Uganda.

  • Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Naciones Unidas. 1998