Devolución

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La devolución aunque no precisa un expediente de expulsión sí requiere un procedimiento con todas las garantías.
Con las llamadas ‘devoluciones en caliente’ el Estado español estaría vulnerando la ley aplicando una figura que no existe, es un eufemismo. Asimismo, contraviene el Protocolo Adicional 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las expulsiones colectivas expresamente, y vulnera el derecho fundamental de toda persona que pueda ser objeto de persecución a ser informada de su derecho a pedir asilo o protección internacional.
 

Bibliografía

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Ministerio del Interior (2012): Balance de la lucha contra la inmigración irregular.

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Sentencia 17/2013, de 31 de enero de 2013 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2013).