Diversidad cultural

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Del latín ‘diversitas’. Se refiere a la diferencia o a la distinción entre personas, animales o cosas, a la variedad, a la infinidad o a la abundancia de cosas diferentes, a la desemejanza, a la disparidad o a la multiplicidad

Existen diferentes tipos de diversidad, entre estos, la diversidad cultural, como un reflejo de que existen múltiples modelos de convivencia, de interacción, de prácticas sociales, de valores, de políticas, de pensamientos, de lenguas. La diversidad cultural hace referencia al grado de variación en las que existe interacción de diferentes culturas.

La ‘Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural’ (documento adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001) proclama en su artículo 1 que la diversidad cultural, patrimonio de la humanidad, es “tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos”.

La Declaración establece que la diversidad cultural abarca, “además de las artes y las letras de cada grupo cultural, sus modos de vida, las maneras de vivir, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

Esta Declaración, junto con la ‘Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales’ (adoptada el 20 de octubre de 2005), ratificó  que “la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana”, a proteger como Derecho Humano, en particular en el caso de las personas que pertenecen a minorías culturales y pueblos indígenas.

Merece especial mención el principio rector de dicha Convención referido al ‘Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas’, que concede especial énfasis a las culturas de las personas pertenecientes a minorías. En ese sentido, las políticas asimilacionistas que gestionan la diversidad cultural censurando la expresión pública de identidades culturales minoritarias, contravienen dicha Declaración y su correspondiente Convención.

En el caso del Estado español, la Constitución recoge en su articulado que “se garantiza libertad de culto en el marco de un Estado aconfesional, y los ciudadanos tienen, por tanto, derecho a manifestar sus orígenes, rasgos culturales y, en su caso, vocación religiosa también con la vestimenta, siempre y cuando no se atente a las normas de la convivencia ciudadana, respeto mutuo y mínimo decoro, y acorde también al tipo de trabajo o actividad que se desarrolle de manera pública”. Por tanto, cualquier vulneración de ese derecho contraviene, además de la Convención de la UNESCO, la norma constitucional.

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Bibliografía

  • Council of Europe (2008): White Paper on Intercultural Dialogue: Living Together As Equals in Dignity.

  • Minchinela, R. (2009): Turismo en el lado salvaje, en  Reflexiones de Repronto, temporada 3, capítulo 26.

  • Ruiz Vieytez, E. J. (2011): Juntos pero no revueltos. Sobre diversidad cultural, democracia y derechos humanos. Ediciones Mala y Fundación Ellacuría, Madrid.

  • UNESCO (2001): Declaración Universal sobre la Diversidad cultural.

  • UNESCO (2005): Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

  • Vidal-Beneyto, J. ed. (2006): Derechos humanos y diversidad cultural. Globalización de las culturas y derechos humanos. Icaria, Barcelona.