Feminicidio

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El feminicidio es un conjunto de violencias dirigidas específicamente a la eliminación de las mujeres por su condición de mujeres y de aquellas personas que tengan características identificadas como femeninas. Busca su exterminio material y simbólico y el control de su movilidad y de su conducta en las esferas pública y privada. Con frecuencia, la violencia feminicida es perpetrada por medios sexuales, sin embargo, no son crímenes con un móvil sexual. Busca mostrar públicamente este poder mandando un mensaje a la sociedad: la dominación masculina sobre los cuerpos femeninos y sobre los feminizados.

El feminicidio es un concepto político construido y visibilizado colectivamente por un gran número de organizaciones de mujeres de América Latina y por el feminismo. Es utilizado para denunciar la violencia contra las mujeres y la impunidad con la que se perpetúa.

Igualmente, existen consecuencias para aquellas personas que trabajan por esclarecer o denunciar públicamente los crímenes cometidos. Esta última forma de femicidio es especialmente relevante en el caso del derecho de asilo, puesto que se convierte en una forma de persecución por motivos de género.  Así encontramos:

  • Persecución a familiares y personas de la red social de las víctimas que trabajan por el esclarecimiento  de lo ocurrido.
  • Persecución a defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan para eliminar las causas y las consecuencias de estas violaciones de derechos humanos.
  • Persecución a periodistas que investigan y difunden  estos hechos.
  • Se distinguen varios tipos de feminicidio. Un mismo asesinato puede deberse a uno o más de estos supuestos:

  • Familiar: asesinato de una o varias integrantes de una familia en el que se dan relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario.
  • Infantil: asesinato de niñas cometido en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que otorga la adultez sobre la minoría de edad.
  • Íntimo: asesinato cometido por un hombre con el cual la víctima ha guardado, o éste ha pretendido establecer o restablecer, algún nivel de intimidad o relación afectiva y de parentesco.
  • No íntimo: asesinato cometido por un hombre extraño a la víctima, donde no existe ninguna relación afectiva o de parentesco.
  • Por conexión: asesinatos de mujeres que intervinieron para evitar una agresión o el asesinato de otra.
  • Por ocupaciones estigmatizadas: asesinato motivado por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeña la víctima (por ejemplo, camareras y bailarinas de clubes nocturnos, prostitutas).
  • Sexual sistémico: asesinato de mujeres que son secuestradas, mutiladas, torturadas y violadas. Con frecuencia, los cuerpos son desechados, tirados, esparcidos. Estos actos violentos se caracterizan por su crueldad y fortalecen las relaciones sociales patriarcales. Se conjugan con una complicidad del Estado, directa o indirecta, a través de la impunidad de los hechos e impidiendo a las familias de las víctimas el acceso a la verdad, la justicia y la reparación. Se divide en dos subcategorías:
  • Desorganizado: los asesinos, presumiblemente, matan una sola vez en un periodo determinado. Pueden ser desconocidos, cercanos o parientes de la víctima.
  • Organizado: los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado periodo de tiempo.
  • Por otro lado, tenemos que dependiendo del tipo de agresión y la relación del perpetrador con la víctima, el agente de persecución toma una naturaleza distinta. Así tenemos:

  • Personas con relación afectiva con la víctima (o que pretendían tener una relación afectiva)
  • Fuerzas del orden estatales.
  • Crimen organizado (maras, narcotráfico y redes de trata de personas) que podrían o no estar vinculados con el Estado.
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    Cabe resaltar no sólo la intervención del Estado en propiciar la violencia al estar en connivencia  con los perpetradores que la inflingen, sino también en su poca voluntad para afrontarla y el rol que tiene en perpetuarla a través de las estructuras patriarcales que sostiene. En este sentido, el feminicidio es un crimen de Estado porque sucede debido a la incapacidad de sus instituciones y de la sociedad de asegurar la vida y los derechos humanos de las mujeres. Un ejemplo clave del reconocimiento de la responsabilidad de los Estados a este respecto es el caso de México, la cual fue reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2009, respecto a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez (Badilla, 2008).
     

    Bibliografía

    • Badilla, A. E. (2008): Femicidio, más allá de la violación del derecho a la vida. Análisis de los derechos violados y las responsabilidades estatales en los casos de femicidio de Ciudad Juárez. Ed. IIDH, San José (Costa Rica).

    • CEAR-Euskadi (2013): Vivir sin miedo. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

    • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y  derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.