País de origen seguro

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La exclusión que hace el Estado español de los y las ciudadanas europeas comunitarias del derecho a solicitar asilo es contraria a la Convención de Ginebra de 1951 por violar el carácter universal de dicho derecho, al incluir una restricción por nacionalidad. Si bien se puede presumir que unos países son más seguros que otros, en los cuales la protección goza de mayor efectividad, siempre ha de tenerse en cuenta que pueden darse excepciones a ese supuesto en las que se pueda producir persecución.
Esta limitación muestra que el Estado español no considera que el derecho de asilo sea un derecho fundamental de toda persona.
 

Bibliografía

  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales

  • Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

  • Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.