Protección nacional efectiva

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Ante la tendencia de denegación del derecho de asilo a las personas que proceden de un país considerado seguro, la consideración de una protección nacional efectiva, no es un asunto separado ni esencial, sino uno más de una serie de elementos concomitantes en la determinación del estatuto de persona refugiada.

Bibliografía

  • ACNUR (2001): Interpretación del Artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados, pág. 7.