Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)

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Todavía queda mucho por hacer para lograr el establecimiento de un sistema de protección justo y eficaz a nivel europeo que garantice el respeto de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo.
El desequilibrio en el número de solicitudes de protección internacional y las diferencias en los porcentajes de concesión entre los países de la Unión Europea son síntomas del estancamiento de la política común de asilo. La efectividad de los derechos de las personas solicitantes a lo largo del procedimiento de protección internacional, la calidad de la toma de decisiones y las condiciones en la acogida es muy dispar entre los diferentes Estados, estando, en algunos casos, por debajo de los estándares internacionales y europeos.
El hecho de que las solicitudes de asilo hayan descendido de manera significativa en dos países mediterráneos como el estado español e Italia es reflejo del enfoque securitario de las políticas europeas. Pone además de relieve el aumento de los obstáculos que se encuentran las personas refugiadas a la hora de cruzar las fronteras cuando aumenta la actividad del FRONTEX.
La dificultad de las y los refugiados sirios para solicitar asilo en la Unión Europea es otro buen ejemplo de la aplicación real de una política común en materia de protección internacional. Siria se ha convertido en uno de los principales países de origen de las personas refugiadas que llegan a la Unión pero el número es irrisorio en proporción a quienes permanecen en los países limítrofes. La imposición por parte del Estado español y el Reino Unido de un visado de tránsito para las personas sirias necesitadas de protección internacional es disonante con las prácticas de otros países de la Unión y una decisión unilateral frente a un problema humanitario de carácter global.
En Grecia la tasa de admisión de las solicitudes de asilo roza 0% y las personas inmigrantes y refugiadas sufren un trato inhumano que ha llamado la atención de los organismos internacionales. En Malta toda persona extranjera sin visado, solicitante de asilo o no, puede permanecer encerrada en prisión hasta 18 meses. Antes de la entrada en vigor de la Directiva de Retorno, este tiempo era ilimitado.  
La Unión Europea debe adoptar medidas efectivas, velando porque los principios recogidos en su normativa garanticen el respeto a los derechos humanos y se apliquen procedimientos y políticas de asilo en los Estados miembros de manera coherente y armonizada.
 

Bibliografía

  • Garciandía, R.: El sistema europeo común de asilo: propuestas de reforma de la regulación vigente. En: http://www.academia.edu/

  • CEAR (2013): La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2013. Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Los libros de la catarata, Madrid.

  • ACNUR (2013): Avanzando hacia un sistema europeo común de asilo. Comunicado sobre el paquete legislativo de asilo de la UE. ACNUR - Bureau para Europa, Junio 2013.