Agente de persecución

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Se denomina así a quienes perpetran, o existe un temor fundado de que perpetren, los actos de persecución(en el caso del derecho de asilo) o los daños graves (en el caso de la protección subsidiaria).
Estos agentes pueden ser:

  • a) estatales: cuando la persecución o los daños graves son ejercidos por el Estado o por alguna de sus estructuras;
  • b) no estatales: abarcan a las personas, grupos o comunidades que actúan fuera del ámbito del Estado pero donde éste promueve, permite o tolera la persecución o los daños, o no es capaz de proporcionar una protección efectiva. La Ley de Asilo española incluye también un tercer tipo:
  • c) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable del territorio.
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    La Convención de Ginebra de 1951 tiene por objeto proteger a las víctimas de la persecución con independencia de que el agente perseguidor sea o no estatal. Sin embargo, históricamente (y aún hoy) los Estados han hecho una interpretación restrictiva. Han puesto trabas a la protección de las personas refugiadas al reconocer la persecución estatal, discriminando la perpetrada bajo su pasividad, tolerancia o incapacidad de protección, donde se engloban la mayor parte de las formas de persecución por motivos de género, por orientación sexual e identidad de género.
     

    Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

    • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.