Motivos de persecución

||

La Convención de Ginebra de 1951 establece cinco causas o motivos de persecución: raza, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un grupo social determinado. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.

El motivo establecido en la Convención tiene que ser un factor relevante, aunque no necesariamente tiene que ser la causa única o la dominante. Se puede experimentar o temer persecución debido a varios de los motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951 y un motivo de persecución puede encuadrarse en varios motivos. Por ejemplo, la etnia puede tener cabida tanto en nacionalidad como en raza.

Lo que determina si una persona tiene un temor fundado de persecución es la perspectiva del agente de persecución. Es decir, que este agente atribuya, por ejemplo, una opinión política o una religión a la persona, independientemente de que ésta se adhiera o no a ellas. En este sentido, el artículo 7 de la Ley de Asilo española recoge la interpretación que hace de cada uno de los motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951. El artículo 7.2., destaca como, “en la valoración acerca de si la persona solicitante tiene fundados temores a ser perseguida será indiferente el hecho de ésta posea realmente la característica racial, religiosa, nacional, social o política que suscita la persecución, a condición de que el agente de persecución se la atribuya”.

Print Friendly

La interpretación de los motivos de persecución ha adolecido de la perspectiva de género. Para superar este déficit, ha de tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que un mismo tipo de persecución se perpetra de forma diferente dependiendo del sexo asignado a la persona perseguida. Por otro lado se observa cómo, históricamente, la defensa de los derechos de las mujeres en el espacio público no se ha considerado opinión política en el mismo grado que la participación en un partido político o en un sindicato.
 

Bibliografía

  • ACNUR (2001): Interpretación del Artículo 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.  

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.