Cédula de inscripción

||

Documento identificativo expedido por las autoridades españolas en aquellos casos en los que la persona nacional de un país extranjero no puede ser documentada con pasaporte por su país de origen.

Para su concesión se precisa que haya razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado español. Tiene vigencia anual, por tanto, debe renovarse transcurrido este plazo.

Quien la solicita ha de acudir a la comisaría de la Policía Nacional u Oficinas de Extranjería aportando pruebas de su identidad y procedencia, si las tiene. Así como pruebas notariales de que ha intentado obtener su documentación ante la misión diplomática u oficina consular de su respectivo país. Deberá también alegar el cumplimiento de los requisitos descritos para su concesión.

Este documento sirve a efectos identificativos, no supone una autorización para residir o trabajar en el estado español. Sin embargo, se puede tramitar, de manera simultánea a su solicitud, una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. En este caso, si se alegan razones graves por las que no se ha podido comparecer ante la misión diplomática u oficina consular, se eximirá del requisito de presentar la mencionada prueba notarial y se recabarán de oficio informes sobre el país de origen a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

La cédula pierde vigencia cuando no se renueve en el plazo previsto, cuando el o la solicitante sea documentada por otro país, o bien adquiera nacionalidad española u otra que le permita obtener una documentación.

Print Friendly

Bibliografía

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.