Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)

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Establecimientos públicos, gestionados por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, concebidos como dispositivos de primera acogida y destinados a conceder servicios y prestaciones sociales básicas como alojamiento y manutención, atención psicosocial y sanitaria, asistencia legal y actividades de ocio al colectivo de inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan a alguna de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

El CETI de Melilla inició su funcionamiento en 1999 y cuenta con 472 plazas. En la actualidad alberga a aproximadamente 900 personas. El de Ceuta fue inaugurado en el año 2000 y tiene capacidad para 512 personas.

Junto con los Centros de Acogida de Refugiados (CAR), integran la red pública de centros de migraciones.

La Defensora del Pueblo del Estado español expresó, en su “Informe Anual a las Cortes Generales”, su preocupación por la situación de las personas con necesidad de protección internacional residentes en los CETI de Ceuta y Melilla, inquietud compartida también por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la representación del ACNUR en el Estado español y el Relator especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.

En este sentido, destacan sus preocupaciones respecto a dos asuntos. En primer lugar, se hace eco del descenso continuado de las solicitudes de protección internacional en estos centros, motivado por los límites a la libre circulación impuestos por el Estado español a las personas solicitantes durante la tramitación de su solicitud; a pesar de que en sucesivas resoluciones judiciales se vienen estimando las demandas de los solicitantes de asilo con solicitud admitida a trámite para que puedan acceder a la península. Se advierte de que una interpretación distinta sería contraria a los principios constitucionales y a la jurisprudencia constitucional relativa a las interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales. En definitiva, esta práctica ha llevado a la casi desaparición de las solicitudes de asilo en las Ciudades Autónomas, incluso en casos tan flagrantes de necesidad actual de protección internacional como los de nacionales de Mali y Siria.

En segundo lugar, explicita la inadecuación de las instalaciones de los CETI de Ceuta y Melilla para periodos largos de estancia y la imposibilidad de prestar asistencia especializada para las personas necesitadas de protección internacional.

Las consecuencias de las situaciones descritas son variadas y afectan de manera directa, de un lado, a la credibilidad del sistema español de protección internacional en el exterior y, de otro, al agravamiento de las condiciones de especial vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas.

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Bibliografía

  • Defensoría del Pueblo (2013): Informe Anual a las Cortes Generales.

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la  Ley  Orgánica  4/2000,  sobre  derechos  y  libertades  de  los  extranjeros  en España y su integración social.

  • Subdirección General de Integración de los Inmigrantes. En http://www.empleo.gob.es/es/organizacion/inmigracion/contenido/OM16.htm