Derecho al desarrollo

||

En 1986, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta la ‘Declaración sobre el derecho al desarrollo’. En su preámbulo señala que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y recuerda las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Naciones Unidas recoge el derecho al desarrollo como un “derecho humano inalienable”, “en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él” (art 1.1). Recoge también el derecho de los pueblos a la libre determinación y el ejercicio de su derecho a la “plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales” (art.1.2).

La Declaración presenta los derechos humanos y las libertades fundamentales como “indivisibles e interdependientes”: “debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” (art. 6.2).

Alude a la responsabilidad de los Estados en el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo (art.3.1). Así, los Estados deben “promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz”. Establece una correlación entre desarme y desarrollo y explicita que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme deberían destinarse al desarrollo de los países que más lo requieren (art.7).

Cita también la obligación de los Estados de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos (art 8.1). Según la Declaración, los Estados son además responsables de alentar la participación popular en todas las esferas y deben adoptar medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo.

Print Friendly

Bibliografía

  • Declaración sobre el derecho al desarrollo, Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986