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La concepción de los derechos humanos es cambiante y su significado se va ampliando. Es importante contemplarlos como un producto histórico, consecuencia de la acción humana y, por tanto, como proceso inacabado. Algunos autores comienzan a hablar de una cuarta generación de derechos, en la que sitúan la protección de derechos en el ciberespacio o la salvaguarda del ser humano como especie. Los críticos a estas teorías argumentan que se trata en realidad de nuevos ámbitos de actuación y no de una nueva generación de derechos.Los derechos humanos han de redefinirse en el marco de relaciones sociales asimétricas en un contexto de interconexión global, con el objeto de que todas las personas puedan ejercerlos efectivamente y apropiarse de ellos como algo inherente, y no como privilegios que les son otorgados si cumplen unas características y condiciones definidas por el sistema capitalista y patriarcal.Como Wilhelmi y Pisarello señalan, aunque derechos y deberes son tendencialmente generalizables, los derechos deben dar respuesta a las necesidades de quienes se encuentran amenazados debido a la posición política, social, cultural o económica que ocupan en la comunidad. Mientras, los deberes incumben no solo pero sí especialmente a los sujetos con más poder; es decir, a quienes, también por posición política, social, cultural o económica, pueden condicionar la satisfacción de los intereses o necesidades de otras personas.