Derechos humanos

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Derechos pertenecientes a todos los seres humanos por el hecho de serlo. Hay dos acepciones de los derechos humanos que siguen generando enfrentamientos doctrinales: la consideración de los derechos humanos como ‘derechos morales’ y la consideración de los derechos humanos solo como aquellos que se encuentran protegidos por un sistema de ‘derecho positivo’, los denominados ‘derechos subjetivos’.
Wilhelmi y Pisarello (2008) definen los derechos como pretensiones o expectativas que un sujeto, de manera fundada, tiene de que otros sujetos hagan o dejen de hacer algo en relación con sus intereses o necesidades. Serían pretensiones ‘legítimas’, ‘fundadas’ o ‘justas’ y esta legitimidad se la daría su carácter generalizable: “la posibilidad que también los otros puedan alegar una pretensión similar en circunstancias similares”.

Para materializar los derechos existe la obligación de hacer algo (obligación positiva) o de abstenerse de hacerlo (obligación negativa)  preservándose así el interés o la necesidad que está en juego.
Los derechos humanos se han clasificado a menudo en función del momento histórico en que fueron enunciados, esta clasificación permite comprender su evolución y no debería entenderse como una jerarquía. Los derechos humanos de la primera generación aluden a los derechos civiles y políticos, tiene que ver con la Libertad y aparecen por primera vez recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se promulgó tras la Revolución Francesa de 1789.

Los derechos humanos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Nacen como consecuencia de la influencia del movimiento obrero y del socialismo democrático y tienen que ver, sobre todo, con la Igualdad, cuando se empieza a concebir un Estado Social de Derecho.

Tanto los derechos de primera generación como los de segunda generación están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos de tercera generación son aquellos que tienen que ver con una concepción global del mundo y con la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras. Tienen relación con el concepto de Solidaridad: el derecho al desarrollo, a la paz, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, etc.

Existe un estrecho vínculo entre derechos y deberes, es decir, entre sujetos con pretensiones y sujetos obligados a no frustrarlas, por acción u omisión.

Los derechos humanos no son exclusivamente derechos individuales, pueden ser colectivos en razón de determinados rasgos compartidos. Aunque esto es más claro en los derechos de tercera generación, los derechos civiles y políticos recogen también derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. A menudo, estos derechos colectivos son condición previa necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos individuales.

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La concepción de los derechos humanos es cambiante y su significado se va ampliando. Es importante contemplarlos como un producto histórico, consecuencia de la acción humana y, por tanto, como proceso inacabado. Algunos autores comienzan a hablar de una cuarta generación de derechos, en la que sitúan la protección de derechos en el ciberespacio o la salvaguarda del ser humano como especie. Los críticos a estas teorías argumentan que se trata en realidad de nuevos ámbitos de actuación y no de una nueva generación de derechos.
Los derechos humanos han de redefinirse en el marco de relaciones sociales asimétricas en un contexto de interconexión global, con el objeto de que todas las personas puedan ejercerlos efectivamente y apropiarse de ellos como algo inherente, y no como privilegios que les son otorgados si cumplen unas características y condiciones definidas por el sistema capitalista y patriarcal.
Como Wilhelmi y Pisarello señalan, aunque derechos y deberes son tendencialmente generalizables, los derechos deben dar respuesta a las necesidades de quienes se encuentran amenazados debido a la posición política, social, cultural o económica que ocupan en la comunidad. Mientras, los deberes incumben no solo pero sí especialmente a los sujetos con más poder; es decir, a quienes, también por posición política, social, cultural o económica, pueden condicionar la satisfacción de los intereses o necesidades de otras personas.
 

Bibliografía

  • Pisarello, G. y Wilhelmi, M.A. (2008): Los derechos humanos y sus garantías: nociones básicas. Universitat Oberta de Catalunya.

  • Boni, A. (2007): “Derechos Humanos”, en Diccionario de Educación para el Desarrollo. Instituto Hegoa. Bilbao.

  • Maqueira, V. (2006): Mujeres, globalización y derechos humanos. Ediciones Cátedra, Universitat de València e Instituto de la Mujer, Madrid.