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La mayoría de las personas refugiadas no son reconocidas como tal y, en el mejor de los casos, reciben una protección subsidiaria, pese a cumplir los criterios de la Convención de Ginebra de 1951.En el tratamiento de las migraciones hacia Europa no se está atendiendo a que muchas de las personas que llegan a sus fronteras pueden haberse visto forzadas a desplazarse en los términos que establecen instrumentos regionales o bajo los criterios de los Principios Rectores. En Europa existen además mecanismos concretos de protección, como el propio estatuto de protección subsidiaria o la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.