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La interpretación de los motivos de persecución ha adolecido de la perspectiva de género. Para superar este déficit, ha de tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que un mismo tipo de persecución se perpetra de forma diferente dependiendo del sexo asignado a la persona perseguida. Por otro lado se observa cómo, históricamente, la defensa de los derechos de las mujeres en el espacio público no se ha considerado opinión política en el mismo grado que la participación en un partido político o en un sindicato.
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.