Prima facie

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Locución latina cuyo significado es ‘a primera vista’ o ‘en principio’. Esta expresión es de uso frecuente en el ámbito jurídico para dar a entender la apariencia de una situación o de un derecho, pero sin prejuzgar el asunto.

En el ámbito de la protección internacional, se usa para denominar la determinación en grupo de un estatuto de protección basado en las condiciones del país de origen. Se lleva a cabo cuando se dan flujos masivos de población que huyen de la guerra, enfrentamientos generalizados o persecuciones, que requieren una asistencia inmediata y no hay tiempo para gestionar los procedimientos individuales.

En el estado español, esta circunstancia está contemplada a través de la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

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Bibliografía

  • ACNUR (2000): Protección del Refugiado. Guía de Campo para ONGs. Producido conjuntamente por el ACNUR y las ONGs asociadas. Asociación España con ACNUR. Madrid.

  • Ossorio, M. (2000): Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires.

  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

  • Valiente Ots, M. (2002): Manual de Procedimientos de Asilo en España. Servicio Jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). CEAR y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid.