Procedimiento de asilo

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El método de acceso a la protección del asilo en el estado español consta de varias fases: a) Solicitud; b) Admisión a trámite; c) Instrucción; y d) Resolución.

1. Solicitud: Desde que la persona solicitante de asilo entra en territorio español, dispone de un mes para realizar la solicitud. Dicha solicitud se formalizará en las oficinas de extranjería, en Jefaturas Provinciales de la Policía Nacional o en la propia Oficina de Asilo y Refugio (OAR), si se realiza en Madrid. La persona solicitante contará con la asistencia letrada y de intérprete gratuitas. También se prevé una diferenciación por sexo de la persona solicitante. En esta fase, la persona solicitante narra su historia en la que incluye cuales son los temores fundados de ser perseguida. Cualquier orden de devolución, expulsión o extradición que tenga pendiente quedará suspendido hasta que se produzca una resolución firme.

Las solicitudes de asilo en frontera cuentan con un procedimiento específico.

2. Admisión a trámite: Formalizada la solicitud, será enviada a la OAR (de haberse realizado en las oficinas de extranjería o en la Policía Nacional) donde se estudiarán los aspectos formales de la solicitud. Para esta comprobación se dispone de un mes a contar desde la fecha de solicitud.

Este plazo de un mes es de silencio positivo, es decir, si no hay resolución expresada en el plazo previsto se entiende que la solicitud ha sido admitida a trámite. Durante estos 30 días, se concede a la persona una documentación provisional como solicitante de protección internacional.

El Ministerio de Interior, a propuesta de la OAR, podrá, mediante resolución motivada, no admitir a trámite las solicitudes cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Por falta de competencia para el examen de las solicitudes; b) por falta de requisitos.

En caso de que la solicitud no se haya admitido a trámite, la persona solicitante tiene el derecho de interponer un recurso administrativo de reposición y/o un recurso contencioso administrativo.

3. Instrucción: Si la solicitud ha sido admitida a trámite, se abre otro periodo de 6 meses en los que se estudia el fondo de la misma, la historia de persecución. Aunque en la práctica suele ser más tiempo. Durante este periodo se concede a la persona solicitante una nueva documentación, la denominada tarjeta roja.

4. Resolución: Instruido el expediente, la OAR eleva la solicitud a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que formulará propuesta de resolución al Ministerio del Interior. La solicitud se entenderá desestimada si en el plazo de seis meses desde su presentación no se haya notificado la resolución correspondiente.

La resolución puede ser de varios tipos: a) concesión del estatuto de persona refugiada; b) concesión de protección subsidiaria; c) denegación del estatuto pero concesión de autorización de residencia por razones humanitarias, según lo estipulado en la Ley de Extranjería; d) denegación de protección.

Los plazos pueden ser disminuidos a la mitad de los indicados cuando se realice una tramitación de urgencia.

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.