Raza

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En el marco del derecho de asilo, la ‘raza’ es uno de los cinco motivos de persecución que figuran en la definición de persona refugiada, establecidos en la Convención de Ginebra de 1951. Abarca la pertenencia a cualquier grupo étnico. También incluye la pertenencia a cualquier grupo social determinado de ascendencia u origen común que constituya una minoríaen el seno de una colectividad.

La Ley de Asilo española, en su artículo 7.1.a), recoge que “el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico”.

La discriminación por motivos ‘raciales’ ha sido condenada universalmente como una de las violaciones más palmarias de los derechos humanos. Por consiguiente, esta constituye un elemento importante al determinar la existencia de persecución. Equivaldrá muchas veces a una persecución en el sentido de la Convención de 1951. Así ocurrirá siempre que se vulnere por este motivo la dignidad humana de una persona hasta un punto incompatible con los derechos humanos más elementales e inalienables, o cuando no hacer caso de barreras raciales lleve aparejadas graves consecuencias.

Generalmente, el mero hecho de pertenecer a un grupo étnico determinado no será suficiente para justificar la reclamación de la condición de persona refugiada. Sin embargo, pueden darse situaciones en que, por las circunstancias especiales en que se encuentre el grupo, tal pertenencia sea de por sí causa bastante para temer la persecución.

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Bibliografía

  • ACNUR (1992): Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.