Resolución

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Respuesta emitida por el Ministerio del Interior a la petición de protección internacional. Puede ser favorable, en cuyo caso se concedería el estatuto de persona refugiada o la protección subsidiaria, o desfavorable, denegándose la petición. En este último caso, se procedería a la devolución, expulsión o salida obligatoria de la persona solicitante. También podría darse el traslado a un tercer país que sea competente para el examen de la solicitud, en caso de que la resolución decida inadmitir a trámite la solicitud por esta causa.

Aún siendo una resolución denegatoria, en la misma puede observarse que la persona solicitante reúne los requisitos para permanecer en el Estado español, bien tramitando una autorización de residencia, o bien por razones humanitarias. En estos casos, se atiende a lo regulado en la Ley de Extranjería.

Contra la resolución puede interponerse un recurso administrativo de reposición con carácter potestativo (ante el mismo órgano que dictó la resolución y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación), o bien un recurso contencioso-administrativo (ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación).

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.