Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)

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El compromiso de conformar un sistema común de asilo europeo se inició con la adopción, por parte del Consejo Europeo, de las Conclusiones de Tampere (1999), donde se acordó trabajar en la creación de un sistema basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York de 1967 y afirmando el principio de no devolución.

Se fijaron los elementos principales a poner en marcha en los siguientes cinco años: procedimiento de asilo, condiciones de acogida y, eventualmente, un estatuto de persona refugiada uniforme. A partir de entonces, se iniciaron numerosas reformas de las normas existentes. Esa primera fase se consideró concluida en 2004, fecha en la que se reunió de nuevo el Consejo Europeo en La Haya y estableció un programa plurianual con las 10 prioridades destinadas a reforzar el “espacio de libertad, seguridad y justicia” hasta 2009.

Tras esta fase, el Consejo Europeo, reunido en Estocolmo, da un definitivo impulso con la aprobación de un programa plurianual a concluir en 2014 que incluye la aprobación, por parte del Parlamento Europeo, de un nuevo SECA. Este está conformado por un paquete de normas, procedimientos y plazos comunes para el tratamiento de las solicitudes de asilo que introduce requisitos mínimos de acogida y pretende poner fin a las transferencias de personas solicitantes de asilo a Estados miembros que no puedan garantizarles unas condiciones de vida dignas. Además, con el nuevo programa se crea la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA).

El nuevo SECA empezará a funcionar en la segunda mitad de 2015, cuando se concluya la transposición de todas las Directivas aprobadas en el marco del programa plurianual 2010-2014.

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Todavía queda mucho por hacer para lograr el establecimiento de un sistema de protección justo y eficaz a nivel europeo que garantice el respeto de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo.
El desequilibrio en el número de solicitudes de protección internacional y las diferencias en los porcentajes de concesión entre los países de la Unión Europea son síntomas del estancamiento de la política común de asilo. La efectividad de los derechos de las personas solicitantes a lo largo del procedimiento de protección internacional, la calidad de la toma de decisiones y las condiciones en la acogida es muy dispar entre los diferentes Estados, estando, en algunos casos, por debajo de los estándares internacionales y europeos.
El hecho de que las solicitudes de asilo hayan descendido de manera significativa en dos países mediterráneos como el estado español e Italia es reflejo del enfoque securitario de las políticas europeas. Pone además de relieve el aumento de los obstáculos que se encuentran las personas refugiadas a la hora de cruzar las fronteras cuando aumenta la actividad del FRONTEX.
La dificultad de las y los refugiados sirios para solicitar asilo en la Unión Europea es otro buen ejemplo de la aplicación real de una política común en materia de protección internacional. Siria se ha convertido en uno de los principales países de origen de las personas refugiadas que llegan a la Unión pero el número es irrisorio en proporción a quienes permanecen en los países limítrofes. La imposición por parte del Estado español y el Reino Unido de un visado de tránsito para las personas sirias necesitadas de protección internacional es disonante con las prácticas de otros países de la Unión y una decisión unilateral frente a un problema humanitario de carácter global.
En Grecia la tasa de admisión de las solicitudes de asilo roza 0% y las personas inmigrantes y refugiadas sufren un trato inhumano que ha llamado la atención de los organismos internacionales. En Malta toda persona extranjera sin visado, solicitante de asilo o no, puede permanecer encerrada en prisión hasta 18 meses. Antes de la entrada en vigor de la Directiva de Retorno, este tiempo era ilimitado.  
La Unión Europea debe adoptar medidas efectivas, velando porque los principios recogidos en su normativa garanticen el respeto a los derechos humanos y se apliquen procedimientos y políticas de asilo en los Estados miembros de manera coherente y armonizada.
 

Bibliografía

  • Garciandía, R.: El sistema europeo común de asilo: propuestas de reforma de la regulación vigente. En: http://www.academia.edu/

  • CEAR (2013): La situación de las personas refugiadas en España. Informe 2013. Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Los libros de la catarata, Madrid.

  • ACNUR (2013): Avanzando hacia un sistema europeo común de asilo. Comunicado sobre el paquete legislativo de asilo de la UE. ACNUR - Bureau para Europa, Junio 2013.