Estatuto del ACNUR

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Texto que especifica el mandato, las funciones y las estructuras del ACNUR y que determina los criterios en virtud de los cuales una persona puede ser del interés del ACNUR. En el desempeño de sus funciones, este organismo puede reconocer oficialmente a personas como refugiadas.

Este estatuto establece, según resumen del propio comisionado, que el ACNUR: a) actúa bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas; b) su labor es totalmente apolítica y puramente humanitaria; c) debe proporcionar protección a las personas refugiadas; d) debe buscar soluciones duraderas al problema de las personas refugiadas; e) debe seguir las instrucciones de la Asamblea General o del Consejo Económico y Social; f) debe obtener información de los gobiernos acerca del número y situación de las personas refugiadas que se encuentran en sus territorios, así como de las leyes y reglamentos que les conciernen; g) debe emprender cualquier otra actividad que prescriba la Asamblea General.

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Bibliografía