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La devolución aunque no precisa un expediente de expulsión sí requiere un procedimiento con todas las garantías.Con las llamadas ‘devoluciones en caliente’ el Estado español estaría vulnerando la ley aplicando una figura que no existe, es un eufemismo. Asimismo, contraviene el Protocolo Adicional 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las expulsiones colectivas expresamente, y vulnera el derecho fundamental de toda persona que pueda ser objeto de persecución a ser informada de su derecho a pedir asilo o protección internacional.