Devolución

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Figura jurídica prevista en la Ley de Extranjería española, para devolver a aquellas personas que pretendan entrar irregularmente en el estado español o a aquellas que, habiendo sido ejecutada la expulsión, intenten volver contraviniendo la prohibición de entrada.  

En ambos supuestos, tal y como prevé el Reglamento de Extranjería, las personas respecto a las que se sigue un procedimiento de devolución tienen derecho a la asistencia letrada y de intérprete. Si la devolución no puede ejecutarse en el plazo de 72 horas, la autoridad judicial puede acordar el internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) . En todo caso, la persona interesada puede interponer recursos contra la resolución de devolución adoptada.

Pese a que se haya dictado una devolución, ésta  no podrá ejecutarse cuando: a) se trate de personas enfermas o mujeres embarazadas y el traslado pueda suponer un riesgo para su salud; b) cuando se formalice una solicitud de protección internacional por parte de la persona extranjera.

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La devolución aunque no precisa un expediente de expulsión sí requiere un procedimiento con todas las garantías.
Con las llamadas ‘devoluciones en caliente’ el Estado español estaría vulnerando la ley aplicando una figura que no existe, es un eufemismo. Asimismo, contraviene el Protocolo Adicional 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las expulsiones colectivas expresamente, y vulnera el derecho fundamental de toda persona que pueda ser objeto de persecución a ser informada de su derecho a pedir asilo o protección internacional.
 

Bibliografía

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Ministerio del Interior (2012): Balance de la lucha contra la inmigración irregular.

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Sentencia 17/2013, de 31 de enero de 2013 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2013).