Sistema de protección de menores

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Cualquier persona que tuviera conocimiento de la  existencia de un menor no acompañado debe poner en conocimiento esta situación  a las autoridades españolas para evitar que el menor permanezca solo y sin protección. Y es que, son precisamente estos menores, que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, los que más necesitan dicha protección, para evitar los riesgos de las redes de tráfico y trata con fines de explotación sexual y/o laboral.

Si el ámbito de la inmigración siempre es terreno abonado para la lucha entre el principio de conveniencia y el respeto a la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales, la experiencia de las y los menores extranjeros es una de esas cuestiones en la que está en juego la coherencia de nuestro sistema jurídico.
En este asunto de las y los menores extranjeros no acompañados se hace evidente como en pocos casos, la tensión existente entre la contundencia de las competencias que la ley pone en manos de la Administración en los ámbitos de la inmigración y la extranjería y la alta responsabilidad que el Estado español tiene asumida como signataria de la Convención de los Derechos del Niño.
 

Bibliografía

  • Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.