Sistema de protección de menores

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De acuerdo con la legislación internacional y nacional, una o un menor extranjero no acompañado tiene derecho a la protección del Estado españolen las mismas condiciones que las y los menores españoles, con independencia del lugar de su nacimiento. Las administraciones públicas tienen obligación de velar por su bienestar.

Respecto al desarrollo legislativo de la protección a menores, cabe destacar que:

  • La normativa española de extranjería reguló el tratamiento jurídico que había que dar a la y el menor extranjero hasta la publicación del Real Decreto 155/1996 que lo concretó en su artículo 13.
  • En el año 2000, se reguló el procedimiento a seguir para la determinación de la edad de las y los extranjeros indocumentados, cuya minoría de edad no pueda establecerse con seguridad.
  • El artículo 32.2 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), en su primera redacción, la cual estuvo en vigor menos de un año, reguló por vez primera la cuestión y atribuyó a los Juzgados de Menores la competencia para determinar la edad de la “persona indocumentada, respecto de la que no pueda ser establecido con exactitud si es mayor o menor de edad.”
  • La primera de las modificaciones operada en la citada norma, por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, fue otorgar la competencia para la determinación de la edad al Ministerio Fiscal, estableciendo la colaboración de las instituciones sanitarias oportunas para la realización de las pruebas necesarias.
  • A pesar de ello, el Real Decreto 2393/2004, que desarrolló reglamentariamente esta norma, no especificaba de manera suficiente el procedimiento a seguir.
  • El citado precepto da intervención a cuatro organismos diferentes, otorgando a cada uno de ellos una función. Así, en primer lugar, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado les corresponde la función de localizar a la o el extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad. En segundo lugar, a los servicios de protección de menores les corresponde la atención inmediata que el o la presunta menor precise y al Ministerio Fiscal le corresponde disponer lo necesario para, en colaboración con el cuarto organismo, las instituciones sanitarias, determinar la edad de la persona extranjera.

    Sin embargo, esa atribución de competencias ha suscitado numerosos problemas en la práctica ya que la falta de desarrollo de un procedimiento claro motivaba que, en función del lugar del territorio nacional donde era interceptada la persona, las actuaciones fuesen muy diferentes. Por ese motivo, el nuevo reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, Real Decreto 557/2011, ha pretendido subsanar esta cuestión en el artículo 190, detallando el procedimiento a seguir.

    Una vez detectada la entrada de un menor no acompañado, este podrá dirigirse, a cualquier autoridad o servicio público las cuales tienen la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, teniendo también la obligación de dar traslado, una vez prestada la atención inmediata, al órgano competente.

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    Cualquier persona que tuviera conocimiento de la  existencia de un menor no acompañado debe poner en conocimiento esta situación  a las autoridades españolas para evitar que el menor permanezca solo y sin protección. Y es que, son precisamente estos menores, que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, los que más necesitan dicha protección, para evitar los riesgos de las redes de tráfico y trata con fines de explotación sexual y/o laboral.

    Si el ámbito de la inmigración siempre es terreno abonado para la lucha entre el principio de conveniencia y el respeto a la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales, la experiencia de las y los menores extranjeros es una de esas cuestiones en la que está en juego la coherencia de nuestro sistema jurídico.
    En este asunto de las y los menores extranjeros no acompañados se hace evidente como en pocos casos, la tensión existente entre la contundencia de las competencias que la ley pone en manos de la Administración en los ámbitos de la inmigración y la extranjería y la alta responsabilidad que el Estado español tiene asumida como signataria de la Convención de los Derechos del Niño.
     

    Bibliografía

    • Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.