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Fin de la protección internacional que proporciona la protección subsidiaria al considerarse que ya no es necesaria o no está justificada.
Según la Ley de Asilo española, esta cesará cuando:
Este cambio en las circunstancias ha de ser significativo y no temporal, de forma que haya seguridad respecto a que la persona no sufra un riesgo real de sufrir daños graves.
El cese de la protección subsidiaria no impedirá que la persona continúe residiendo en el estado español. En este caso se atenderá a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración y se tendrá en cuenta el tiempo que la persona haya residido legalmente en el estado español.
La Ley de Asilo recoge, en su artículo 45, los procedimientos para el cese y la revocación de la protección subsidiaria.