Cese de la protección subsidiaria

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Fin de la protección internacional que proporciona la protección subsidiaria al considerarse que ya no es necesaria o no está justificada.
Según la Ley de Asilo española, esta cesará cuando:

  • a) la persona lo solicite expresamente;
  • b) haya abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;
  • c) las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que este tipo de protección ya no sea necesaria.
  • Este cambio en las circunstancias ha de ser significativo y no temporal, de forma que haya seguridad respecto a que la persona no sufra un riesgo real de sufrir daños graves.

    El cese de la protección subsidiaria no impedirá que la persona continúe residiendo en el estado español. En este caso se atenderá a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración y se tendrá en cuenta el tiempo que la persona haya residido legalmente en el estado español.

    La Ley de Asilo recoge, en su artículo 45, los procedimientos para el cese y la revocación de la protección subsidiaria.

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    Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.