Denegación de protección

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Cuando el Estado español decide no reconocer a una persona como refugiada o como necesitada de protección subsidiaria cuando, a su juicio, no cumple los requisitos de la Convención de Ginebra de 1951 o concurren circunstancias por las cuales considera que no es merecedora de protección internacional.

En todo caso, el derecho de asilo o la protección subsidiaria serán denegadas por el Estado español cuando considere que: a) la persona constituye, por razones fundadas, un peligro para la seguridad del Estado; b) la persona constituye una amenaza para la comunidad, habiendo sido objeto de condena firme por delito grave.

La denegación del asilo conlleva la notificación de una orden de salida obligatoria, o la expulsión del territorio español, o el traslado a otro país que sea responsable del examen de la solicitud, en caso de aplicación del Convenio de Dublín. Estas situaciones no se dan si se otorga un estatuto de protección subsidiaria, o si se autoriza la estancia en el estado español, siempre que se  cumplan los requisitos para autorizar dicha estancia.

La denegación del asilo se realiza a través de una resolución que pone fin a la vía administrativa, por lo que, contra dicha resolución, caben los recursos administrativos de reposición o revisión, o un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.