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La condición de persona refugiada es declarativa y no constitutiva: una persona es refugiada por lo que ha vivido y no por el hecho de que se la reconozca como tal. Éste es un principio general del derecho de asilo.
Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.
Constitución española. Texto Consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.