Refugiada, persona

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Para avanzar en una protección efectiva de las personas refugiadas cabe destacar además la importancia de la interpretación histórica y contextualizada de la definición de persona refugiada. Así, en la actualidad se dan formas de persecución según lo establecido por la Convención de Ginebra de 1951 que no eran frecuentes en el momento de su promulgación (ej. Persecución a sindicalistas y campesinado por parte de grandes corporaciones empresariales) y se identifican formas de persecución que han estado siempre presentes pero que no eran identificadas debido a una interpretación androcéntrica y heteronormativa de los tratados internacionales (ej. Persecución por motivos de género, orientación sexual e identidad de género).

Bibliografía

  • ACNUR (2012): Tendencias globales.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

  • Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.