Refugiada, persona

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Persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde tenía su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.

La Convención de Ginebra de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967, son los instrumentos internacionales fundamentales que definen el asilo y promueven la protección internacional de quienes lo sufren.

El incremento de los conflictos armados internos, las políticas migratorias cada vez más restrictiva de los Estados y las crecientes dificultades para acceder a un país seguro han provocado un descenso en el número de personas que ejercen su derecho a solicitar asilo, mientras aumentan las cifras de desplazados internos.

Se estima que las mujeres y niñas representaron en 2012 el 48% de la población refugiada, proporción que se ha mantenido constante en los últimos diez años.

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Para avanzar en una protección efectiva de las personas refugiadas cabe destacar además la importancia de la interpretación histórica y contextualizada de la definición de persona refugiada. Así, en la actualidad se dan formas de persecución según lo establecido por la Convención de Ginebra de 1951 que no eran frecuentes en el momento de su promulgación (ej. Persecución a sindicalistas y campesinado por parte de grandes corporaciones empresariales) y se identifican formas de persecución que han estado siempre presentes pero que no eran identificadas debido a una interpretación androcéntrica y heteronormativa de los tratados internacionales (ej. Persecución por motivos de género, orientación sexual e identidad de género).

Bibliografía

  • ACNUR (2012): Tendencias globales.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

  • Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.