Derecho de asilo

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Derecho de toda persona a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho.  

El Derecho de Asilo es un derecho humano fundamental recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967). El Estado español lo reconoce en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo.

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La condición de persona refugiada es declarativa y no constitutiva: una persona es refugiada por lo que ha vivido y no por el hecho de que se la reconozca como tal. Éste es un principio general del derecho de asilo.
 

Bibliografía

  • Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

  • Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

  • Constitución española. Texto Consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.