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Es por todos estos motivos, que muchos organismos internacionales han definido a la MGF como una vulneración de los derechos humanos de las mujeres.En este sentido, la MGF tiene relevancia en el derecho de asilo al ser reconocida como un tipo de violencia de género que genera persecución y la necesidad de protección, ya que son muchas mujeres las que huyen de esta práctica por los graves efectos que tienen en sus vidas e incluso, en las de sus hijas.Por lo tanto, los Estados son los que deben de reconocer y dar la relevancia necesaria a este tipo de violencia, con el motivo de brindar la protección adecuada a quienes lo necesitan y de eliminar estas prácticas dañinas. Esta eliminación no debiera implicar la criminalización de la práctica o la barbarización de los pueblos que la practican, como sucede con las regulaciones de algunos países.Este es el caso de España, a través de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que define la MGF como un delito con pena de cárcel, sin tener en cuenta lo efectos que esto podría tener en las niñas y mujeres que se les practica, ya que podría separárseles de sus familiares, creando un trauma aún más profundo. Ante esto, es necesario no sólo otorgar protección a las mujeres que la sufren, sino también ser capaces de poner en marcha una serie de medidas paliativas y estrategias de prevención y educación que partan de un conocimiento y entendimiento más profundo de la MGF, transformando estructuralmente dicha práctica de modo tal que respete los derechos humanos de las mujeres.