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Práctica que consiste en la extirpación de algunas partes o de la totalidad de los genitales externos de niñas y mujeres jóvenes por motivos culturales y sociales. Es una práctica extendida, principalmente, en el territorio africano, aunque no de manera uniforme dentro del continente y de los propios países que lo conforman. Entre los lugares en donde encontramos esta práctica están los países de Nigeria, Etiopía, Egipto, Somalia, entre otros (Medicus Mundi, 2008).
El principal motivo de esta práctica es señalar la integración de las mujeres a sus comunidades, beneficiando así a la cohesión social ya que existe la posibilidad de que las mujeres que se nieguen a someterse a esta, sean luego rechazadas por su comunidad. En consecuencia, la presión social es extremadamente fuerte, sin darles posibilidad de elección.
Las formas de mutilación genital son variadas y difieren de acuerdo al lugar y la etnia que la practica. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), se distinguen cuatro tipos de MGF: la clitoridectomía, la escisión, la infibulación, la extracción de una parte importante de los genitales de la mujer y en el caso de la infibulación, el cierre vaginal y las prácticas con fines puramente estéticos (dry sex, piercing, stretching). No obstante, cabe decir que todos estos tipos atentan contra la libertad de la mujer e implican riesgos para ésta a corto y largo plazo, poniendo en peligro su desarrollo sexual y reproductivo, su salud física y mental, su normal desenvolvimiento dentro de la sociedad e incluso su propia vida.
Es por todos estos motivos, que muchos organismos internacionales han definido a la MGF como una vulneración de los derechos humanos de las mujeres.En este sentido, la MGF tiene relevancia en el derecho de asilo al ser reconocida como un tipo de violencia de género que genera persecución y la necesidad de protección, ya que son muchas mujeres las que huyen de esta práctica por los graves efectos que tienen en sus vidas e incluso, en las de sus hijas.Por lo tanto, los Estados son los que deben de reconocer y dar la relevancia necesaria a este tipo de violencia, con el motivo de brindar la protección adecuada a quienes lo necesitan y de eliminar estas prácticas dañinas. Esta eliminación no debiera implicar la criminalización de la práctica o la barbarización de los pueblos que la practican, como sucede con las regulaciones de algunos países.Este es el caso de España, a través de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que define la MGF como un delito con pena de cárcel, sin tener en cuenta lo efectos que esto podría tener en las niñas y mujeres que se les practica, ya que podría separárseles de sus familiares, creando un trauma aún más profundo. Ante esto, es necesario no sólo otorgar protección a las mujeres que la sufren, sino también ser capaces de poner en marcha una serie de medidas paliativas y estrategias de prevención y educación que partan de un conocimiento y entendimiento más profundo de la MGF, transformando estructuralmente dicha práctica de modo tal que respete los derechos humanos de las mujeres.