Nacionalidad

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En el marco del derecho de asilo, la ‘nacionalidad’ es uno de los cinco motivos de persecución que figuran en la definición de persona refugiada, establecidos en la Convención de Ginebra de 1951.

La Ley de Asilo española, en su artículo 7.1.c), recoge que “el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía” de un Estado, “sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado”.

En el caso de las personas apátridas, además de por los otros motivos contemplados en la Convención, éstas pueden convertirse en refugiadas cuando, por ejemplo, su falta de ciudadanía les confiera una severa discriminación que constituya persecución.  

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Bibliografía

  • ACNUR (2001): Interpretación del Artículo 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.