Persecución

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La interpretación de los Estados tiende a ser restrictiva respecto al reconocimiento de la existencia o del riesgo de persecución. No suelen considerar suficiente tener constancia de que en un determinado país o región se producen violaciones de los derechos humanos graves y reiteradas hacia un determinado sector de la población, sino que exige a la persona que solicita asilo que demuestre que las ha sufrido o que tiene fundados temores de sufrirlas.
Esta postura tiende a confundir dos hechos: a) aún en situaciones de guerra o conflicto, las personas pueden verse obligadas a huir debido a un temor fundado a ser perseguidas por las razones enumeradas en la Convención de Ginebra de 1951; b) a menudo, las guerras y la violencia son utilizadas en sí mismas como instrumentos de persecución.
Estos contextos y estrategias de los conflictos dificultan, e incluso imposibilitan, recabar información sobre la persecución sufrida o temida.

Bibliografía

  • ACNUR (2001): Interpretación del Artículo 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

  • ACNUR (1992): Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

  • Ministerio de Ciudadanía e Inmigración (2005): Molnar v. Canada (Ministro de Ciudadanía e Inmigración), 2005 FC 98, Canada, Federal Court, 21 January 2005. Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4fe81df72.html