Persecución

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Desde el punto de vista de la protección internacional del asilo, la persecución es definida como la violación grave o sistemática o sostenida de los derechos humanos de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.
Puesto que los derechos humanos están en construcción continua, bien sea porque se identifican algunos que históricamente se habían obviado, bien sea porque se dan nuevas formas de violación de los mismos que hacen necesaria una actualización de su concepción, las formas de persecución y de su perpetración varían en el tiempo.

La discriminación no es considerada por sí misma persecución, exceptuando sus expresiones particularmente atroces. Sin embargo, un patrón persistente de discriminación continúa y generalizada constituye persecución, ya que resulta en consecuencias sustancialmente perjudiciales para las personas, y justifica la protección internacional.

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La interpretación de los Estados tiende a ser restrictiva respecto al reconocimiento de la existencia o del riesgo de persecución. No suelen considerar suficiente tener constancia de que en un determinado país o región se producen violaciones de los derechos humanos graves y reiteradas hacia un determinado sector de la población, sino que exige a la persona que solicita asilo que demuestre que las ha sufrido o que tiene fundados temores de sufrirlas.
Esta postura tiende a confundir dos hechos: a) aún en situaciones de guerra o conflicto, las personas pueden verse obligadas a huir debido a un temor fundado a ser perseguidas por las razones enumeradas en la Convención de Ginebra de 1951; b) a menudo, las guerras y la violencia son utilizadas en sí mismas como instrumentos de persecución.
Estos contextos y estrategias de los conflictos dificultan, e incluso imposibilitan, recabar información sobre la persecución sufrida o temida.

Bibliografía

  • ACNUR (2001): Interpretación del Artículo 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

  • ACNUR (1992): Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

  • Ministerio de Ciudadanía e Inmigración (2005): Molnar v. Canada (Ministro de Ciudadanía e Inmigración), 2005 FC 98, Canada, Federal Court, 21 January 2005. Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4fe81df72.html