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La interpretación de los Estados tiende a ser restrictiva respecto al reconocimiento de la existencia o del riesgo de persecución. No suelen considerar suficiente tener constancia de que en un determinado país o región se producen violaciones de los derechos humanos graves y reiteradas hacia un determinado sector de la población, sino que exige a la persona que solicita asilo que demuestre que las ha sufrido o que tiene fundados temores de sufrirlas.Esta postura tiende a confundir dos hechos: a) aún en situaciones de guerra o conflicto, las personas pueden verse obligadas a huir debido a un temor fundado a ser perseguidas por las razones enumeradas en la Convención de Ginebra de 1951; b) a menudo, las guerras y la violencia son utilizadas en sí mismas como instrumentos de persecución.Estos contextos y estrategias de los conflictos dificultan, e incluso imposibilitan, recabar información sobre la persecución sufrida o temida.