Persecución por motivos de género

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Partiendo del concepto de persecución, definido en el ámbito del derecho de asilo como la violación grave o sostenida o sistemática de los derechos humanos, la persecución por motivos de género es aquella que se da cuando estas violaciones de derechos tienen relación con el papel que se le asigna a una persona debido a su identidad de género (mujer, hombre, trans, u otras) o debido a sus preferencias sexuales. La discriminación o el trato menos favorable pueden llegar a equivaler a persecución y requerir de la protección internacional.

Lo más habitual es que las víctimas de esta persecución sean las mujeres, por el mero hecho de serlo o por intentar desafiar el orden patriarcal que las mantiene subordinadas; y las personas LGTTBI debido también a las relaciones de poder que se sustentan en estructuras patriarcales y heteronormativas. Los hombres heterosexuales también pueden sufrir persecución por motivos de género por el mero hecho de adoptar comportamientos femeninos o a causa de otras cuestiones muchas veces relacionadas con las lógicas de los conflictos armados (ej. reclutamiento forzado), entre otras.

Lo que determina si una persona tiene un temor fundado de persecución es la perspectiva del agente de persecución. Es decir, que este agente atribuya, por ejemplo, una preferencia sexual o una identidad de género a la persona, independientemente de que ésta se adhiera o no a ellas.

La persecución que sufren las mujeres y las personas no normativizadas -aquellas cuya identidad o cuya sexualidad no se ajustan a las normas- se lleva a cabo sobre todo a través del control de su sexualidad, de su capacidad reproductiva y de su cuerpo.

Desde el punto de vista estructural, la persecución por motivos de género puede manifestarse mediante la imposición de leyes y normas sociales, religiosas o culturales discriminatorias; o a través de penas o castigos desproporcionados por transgredir este tipo de leyes y normas; manifestándose tanto en el entorno privado como público y ejecutándose por agentes estatales y no estatales.

La violencia sexual, la violencia intrafamiliar, la violencia en el ámbito comunal y nacional (feminicidio, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, quema de viudas, esterilización forzada, aborto selectivo, lapidación…) y la trata de personas con fines de explotación sexual son algunas de las formas de persecución que sufren con frecuencia las mujeres.

La penalización, incluida la pena de muerte en algunos países, las torturas y tratos degradantes (a veces ejercidos por los propios agentes estatales), la violación y los abusos sexuales, la estigmatización y patologización, la reclusión y la violencia intrafamiliar y comunitaria son algunas de las formas de persecución que sufre con frecuencia la población LGTTBI.

Estas clasificaciones no son estancas, sino que tratan de reflejar algunos casos habituales distintos ámbitos

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La actual Ley de Asilo recoge la persecución por motivos “de género u orientación sexual”, como causa de asilo. Este reconocimiento formal supone una evolución con respecto a la legislación anterior. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las otras causas de persecución -la raza, la religión, la nacionalidad, el grupo social y las opiniones políticas-, expresa que el ‘género’ y la ‘orientación sexual’ no pueden dar origen a una persecución por si solos, sino que dependerá de las “circunstancias imperantes en el país de origen”. Para que una persona sea reconocida como refugiada tiene que haber sufrido un temor fundado y probarlo, deben existir circunstancias en su entorno que justifiquen la huida. Sin embargo, estos hechos, no tienen por qué ser las “circunstancias imperantes en el país de origen”.
Preocupa la exclusión de los ciudadanos y ciudadanas comunitarias del derecho a solicitar asilo en España. Esta restricción tiene un impacto especial en las mujeres y la población LGTTBI, que sufren persecución en países miembros de la Unión Europea.
A partir de 2009, desaparece también la posibilidad de solicitar asilo en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas. Esta vía sólo apenas tenía incidencia práctica, pero era una herramienta importante de acceso a la protección. Para las mujeres y las personas LGTTBI la vulnerabilidad y discriminación en el tránsito hacia un país seguro es muy alta.
No se pueden obviar, pese a todo, algunos avances que ha traído también la Ley, además del propio reconocimiento -con restricciones- del derecho de asilo para las personas perseguidas por motivos de género. En 2009, la Ley de Asilo cita expresamente a los agentes no estatales entre los llamados “agentes de persecución o causantes de daños graves”. Este paso es muy relevante para quienes sufren persecución en el ámbito privado. La Ley prevé así mismo que en la entrevista de asilo se preste, cuando sea preciso, un “tratamiento diferenciado por razón del sexo”; y dice que se tendrán en cuenta las situaciones específicas de personas en situación de vulnerabilidad incluyendo, entre ellas, a “mujeres embarazadas y a personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos”.
La Ley contempla además la posibilidad de que aquellas personas que han recibido un estatuto de protección puedan extender el mismo a los demás miembros de la familia y reconoce para ello al “cónyuge o a la persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia”. Lo que supone también un matiz fundamental para las personas LGTTBI que muchas veces están privadas en sus países de origen del derecho al matrimonio.
Pero la realidad de la aplicación práctica sigue siendo la denegación de la mayoría de las solicitudes de asilo por motivos de género. Entre otras muchas cuestiones graves en este sentido, se cuenta la denegación sistemática del derecho de asilo para las víctimas de trata para fines de explotación sexual; y la inadmisión y denegación de sus solicitudes de personas LGTTBI alegando el requisito de discreción.

Bibliografía

  • VV.AA. (2006): Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Noviembre de 2006, Yogyakarta.

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y  derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • CEAR-Euskadi (2014): Guía online sobre Información sobre País de Origen en el marco del derecho de asilo. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao. http://cear-euskadi.org/guia/

  • Coll-Planas, G. (2010): La voluntad y el deseo. La construcción social del género y la sexualidad: el caso de lesbianas, gays y trans. Edit. Egales, Madrid.

  • Equipo Nahia (2013): Los deseos olvidados: La perspectiva de Géneros y de Diversidad Sexual en el trabajo de Cooperación y  Educación para la Ciudadanía Global. Bilbao.

  • Jansen, S.; y Spikjerboer, T. (2011): Huyendo de la Homofobia. Ed. Universidad Vrije de Ámsterdam, Ámsterdam.