Recurso administrativo de reposición

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Recurso de naturaleza potestativa que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (ej. denegación de protección) que pone fin a vía administrativa. Por tanto es optativo, se puede interponer o recurrir directamente a la vía judicial.
Ha de ser interpuesto en el plazo de un mes, en el caso de que el acto administrativo haya sido expreso, o en tres meses si el acto es presunto.

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Bibliografía

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.