Reexamen

||

Petición que podrá ser solicitada contra la inadmisión a trámite o la denegación de protección presentada en un puesto fronterizo.

Deberá ser presentada en el plazo de dos días contados desde la notificación de la resolución y suspenderá sus efectos. La resolución de esta petición de reexamen corresponde al Ministerio de Interior y deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo de dos días.

Durante la tramitación del reexamen la persona permanecerá confinada en las dependencias habitadas a tal efecto.

Si en ese plazo el Ministerio no emite una resolución, la solicitud pasará a tramitarse por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de  la persona solicitante.

La resolución que emita el Ministerio del Interior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, un recurso administrativo de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos comienzan a contar al día siguiente de haber recibido la resolución.

Print Friendly

Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.