Religión

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En el marco del derecho de asilo, la ‘religión’ es uno de los cinco motivos de persecución que figuran en la definición de persona refugiada, establecidos en la Convención de Ginebra de 1951.

La Ley de Asilo española, en su artículo 7.1.b), recoge que “el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta”.
Esta persecución puede llevarse a cabo de diversas formas, entre otras: prohibir  la pertenencia a una confesión religiosa, su culto o su instrucción o aplicar medidas graves de discriminación o ataques contra la vida; el castigo, la violencia y la violación de derechos a quienes no profesan una religión o se oponen a ella;  la libertad u otros derechos fundamentales de quienes practican una religión o pertenecen a una determinada comunidad religiosa.

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Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.