Retorno

||

Hecho por el cual la persona refugiada regresa al país de origen.

Los retornos pueden ser espontáneos u organizados y han de darse bajo dos condiciones:

  • Con dignidad: las personas que deciden libremente volver al país del que huyeron no deben sufrir maltrato, no debe haber condiciones impuestas para su regreso, no deben ser separadas de sus familias de manera arbitraria y deben ser tratadas con total respeto por las autoridades nacionales, incluyendo la recuperación plena de sus derechos.
  • Con seguridad: las personas refugiadas que deciden libremente retornar a su país han de hacerlo con seguridad jurídica(ej. sin peligro de penas arbitrarias, amnistías); con seguridad física y psicológica (ej. garantías públicas de seguridad personal, integridad, no discriminación, ni temor de persecución o castigo);  y seguridad material (ej. derecho a la tierra o a los medios necesarios para la subsistencia digna), entre otras.
  • Se deberá prestar especial atención, para garantizar la seguridad y la dignidad, entre otras cuestiones: las condiciones de contexto de retorno cuando ha habido un conflicto armado; las necesidades específicas de determinados grupos poblacionales; y las dificultades añadidas que pueden experimentar las personas apátridas.
    El retorno de las personas refugiadas ha de ser voluntario y no debe vulnerar el principio de no devolución.

    Print Friendly

    Bibliografía

    • Pérez de Armiño, K. (2000): Retorno, en Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Instituto Hegoa, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.