Tramitación a través de la cual se acortan los plazos a la mitad del tiempo ordinario. Según el artículo 25 de la Ley de Asilo española, la tramitación de urgencia podrá aplicarse bien a petición de la persona interesada, bien de oficio por el Ministerio del Interior, siempre que concurran las siguientes circunstancias en las solicitudes que:
Parezcan manifiestamente fundadas
Hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados
Planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento del estatuto de persona refugiada o la concesión de la protección subsidiaria
La persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro y del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tuviera su residencia habitual
La persona solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo de un mes (previsto en el apartado segundo del art. 17 de la Ley de Asilo)
La persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos en la Ley de Asilo