Tramitación de urgencia

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Tramitación a través de la cual se acortan los plazos a la mitad del tiempo ordinario. Según el artículo 25 de la Ley de Asilo española, la tramitación de urgencia podrá aplicarse bien a petición de la persona interesada, bien de oficio por el Ministerio del Interior, siempre que concurran las siguientes circunstancias en las solicitudes que:

  • Parezcan manifiestamente fundadas
  • Hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas,  especialmente, por menores no acompañados
  • Planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los  requisitos para el reconocimiento del estatuto de persona refugiada o la concesión de la  protección subsidiaria
  • La persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro y del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tuviera su residencia habitual
  • La persona solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el  plazo de un mes (previsto en el apartado segundo del art. 17 de la Ley de Asilo)
  • La persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de  denegación previstos en la Ley de Asilo
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    Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.