Grupo social

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De esta interpretación restrictiva se desprende que el Estado español considera que los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales, entre otros, no son derechos fundamentales. Así, esta postura muestra una concepción de los derechos humanos de las mujeres y de LGTTBI como derechos de segundo orden, sin entidad propia.
Condicionar el reconocimiento de estas persecuciones a las circunstancias imperantes en el país de origen puede suponer un obstáculo casi insalvable para las personas que lleguen al territorio español huyendo de ellas. Las organizaciones de derechos humanos y los colectivos sociales de estas regiones expresan la dificultad para recoger información fidedigna sobre unas violaciones de derechos humanos que todavía no son consideradas como tales en plenitud, son invisibilizadas por las estructuras estatales y no estatales, y donde la investigación por esclarecer lo ocurrido y enjuiciar a los perpetradores supone asumir el riesgo de persecución.
 

Nota respecto a la redacción de la Ley de Igualdad: Esta Ley cita a las mujeres extranjeras, no así a los hombres, también susceptibles de sufrir determinados tipos de persecución por motivos de género. Sin embargo, el objeto de esta Ley es eliminar la discriminación sufrida por las mujeres, por lo tanto se puede considerar que expresa explícitamente aquellos ámbitos en los que las mujeres no se encuentran en una situación de igualdad con respecto a los hombres. Así, los hombres perseguidos por motivos de género pueden optar a la protección del asilo según este texto.
 

Bibliografía

  • ACNUR (2002): Directrices sobre la protección internacional: ‘Pertenencia a un determinado grupo social’ en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967.  

  • CEAR-Euskadi (2009): Persecución por motivos de género y derecho de asilo: del contexto global al compromiso local. El sistema de asilo español frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, Bilbao.

  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.