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Para avanzar en una protección efectiva de las personas refugiadas cabe destacar además la importancia de la interpretación histórica y contextualizada de la definición de persona refugiada. Así, en la actualidad se dan formas de persecución según lo establecido por la Convención de Ginebra de 1951 que no eran frecuentes en el momento de su promulgación (ej. Persecución a sindicalistas y campesinado por parte de grandes corporaciones empresariales) y se identifican formas de persecución que han estado siempre presentes pero que no eran identificadas debido a una interpretación androcéntrica y heteronormativa de los tratados internacionales (ej. Persecución por motivos de género, orientación sexual e identidad de género).