Cese del estatuto de persona refugiada

||

Fin de la protección internacional que proporciona el estatuto de persona refugiada al considerarse que ya no es necesaria o no está justificada.

Según la Ley de Asilo española, esta protección cesará cuando la persona refugiada:

  • a) lo solicite expresamente;
  • b) se acoja voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad;
  • c) habiendo perdido su nacionalidad (por ejemplo, debido a motivos a desencadenaron la persecución), la haya recobrado voluntariamente;
  • d) haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de protección del país de su nueva nacionalidad;
  • e) se establezca de nuevo, voluntariamente, en el país que había abandonado, o fuera del cual había permanecido, por temor a ser perseguida;
  • f) haya abandona el territorio español y haya fijado su residencia en otro país;
  • g) pueda acceder a protección en su país de origen al haber desaparecido las circunstancias que por las cuales fue reconocida como refugiada;
  • h) no teniendo nacionalidad, pueda regresar a su país anterior de residencia habitual por haber desaparecido las causas de persecución.
  • Este cambio en las circunstancias ha de ser significativo y no temporal, de forma que haya seguridad respecto a que la persona no sufra riesgo como para dejar de considerar fundados los temores de persecución.

    El cese del estatuo de persona refugiada no impedirá que la persona continúe residiendo en el estado español. En este caso se atenderá a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración y se tendrá en cuenta el tiempo que la persona haya residido legalmente en el estado español.

    La Ley de Asilo recoge, en su artículo 45, los procedimientos para el cese y la revocación del estatuto de persona refugiada.

    Print Friendly

    Bibliografía

    • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.