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Fin de la protección internacional que proporciona el estatuto de persona refugiada al considerarse que ya no es necesaria o no está justificada.
Según la Ley de Asilo española, esta protección cesará cuando la persona refugiada:
Este cambio en las circunstancias ha de ser significativo y no temporal, de forma que haya seguridad respecto a que la persona no sufra riesgo como para dejar de considerar fundados los temores de persecución.
El cese del estatuo de persona refugiada no impedirá que la persona continúe residiendo en el estado español. En este caso se atenderá a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración y se tendrá en cuenta el tiempo que la persona haya residido legalmente en el estado español.
La Ley de Asilo recoge, en su artículo 45, los procedimientos para el cese y la revocación del estatuto de persona refugiada.