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La COI tiene gran relevancia en el marco de la Ley de Asilo 12/2009, que condiciona el reconocimiento del estatuto de persona refugiada de las personas perseguidas por motivos de género a “las circunstancias imperantes en el país de origen”. Este requisito, que no es exigido para ningún otro motivo de los recogidos en la ley española ni, por supuesto, en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados supone un obstáculo añadido para estas personas y para las organizaciones que acompañan solicitudes de asilo. Las organizaciones de derechos humanos de algunos países expresan la dificultad para recoger información fidedigna sobre unas violaciones de derechos humanos que todavía no son consideradas en plenitud, son invisibilizadas por las estructuras estatales y no estatales, y donde la investigación por esclarecer lo ocurrido y enjuiciar a los perpetradores supone asumir el riesgo de persecución.