COI (Country of Origin Information)

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La COI (Información sobre País de Origen, por sus siglas en inglés) tiene como objetivo proporcionar un “elemento objetivo” o elemento de hecho en la determinación de la condición de persona refugiada u otras formas de protección internacional. Permite aportar información sobre la situación política, social, cultural, económica y de derechos humanos en los países de origen.

Desde finales de los noventa, su carácter como prueba se ha reforzado gracias al avance de la tecnología de la información y el acceso a internet.  Su importancia creciente ha generado una mayor demanda de estándares de calidad sistematizados. Al ser un elemento decisivo en la mayoría de los casos de asilo, requiere reglas claras de investigación, documentación y utilización, con el fin de evitar decisiones arbitrarias.

El ACNUR, la Cruz Roja Austríaca, el Centro Austríaco de Investigación y Documentación sobre País de Origen y Asilo (ACCORD), junto con la Red de Formación COI, la Asociación Internacional de Jueces en Derecho de Refugiados (IARLJ) y las Autoridades de los estados miembros en materia de asilo han elaborado directrices relacionadas con la COI.

La Directiva de reconocimiento  y la Directiva de procedimientos crean obligaciones para los estados miembro y por lo tanto pueden ser consideradas como instrumentos que determinan las normas de calidad de la COI con un efecto jurídicamente vinculante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por su parte, cuenta con jurisprudencia relevante en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el principio de no devolución. Estas sentencias crean obligaciones para el Estado demandado pero establecen principios que deberían ser respetados por todos los estados signatarios en procedimientos similares.

Cuatro son los principales criterios de calidad y requisitos relacionados con la COI, además del estándar básico de su utilización obligatoria:

  • a) Relevancia jurídica: Debe estar estrechamente relacionada con el ‘temor fundado de persecución’ y reflejar objetivamente los factores relacionados con ella:
  • b) Fiabilidad y equilibrio: Debe basarse en una variedad y diversidad de fuentes, tomando en cuenta el contexto político e ideológico de cada una:
  • c) Precisión y actualidad: Debe obtenerse por medio de una variedad de fuentes, prestando especial atención a la búsqueda de información relevante y actualizada;
  • d) Transparencia y accesibilidad: Debe estar disponible para todos los actores involucrados en el procedimiento de asilo mediante el uso de un método transparente de referencias.
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    La COI tiene gran relevancia en el marco de la Ley de Asilo 12/2009, que condiciona el reconocimiento del estatuto de persona refugiada de las personas perseguidas por motivos de género a “las circunstancias imperantes en el país de origen”. Este requisito, que no es exigido para ningún otro motivo de los recogidos en la ley española ni, por supuesto, en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados supone un obstáculo añadido para estas personas y para las organizaciones que acompañan solicitudes de asilo. Las organizaciones de derechos humanos de algunos países expresan la dificultad para recoger información fidedigna sobre unas violaciones de derechos humanos que todavía no son consideradas en plenitud, son invisibilizadas por las estructuras estatales y no estatales, y donde la investigación por esclarecer lo ocurrido y enjuiciar a los perpetradores supone asumir el riesgo de persecución.  
     

    Bibliografía

    • Cruz Roja Austriaca/ACCORD (2006): Investigación de información sobre países de origen. Un manual de formación. Edita Cruz Roja Austriaca-ACCORD, Viena.

    • Gyulai, Gabor (2011): Información sobre el país de origen en el procedimiento de asilo. La calidad como requisito legal en la UE. Edita Comité Helsinki de Hungría, Hungría.