Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

||

Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, conforma las primeras medidasde los gobiernos de los Estados europeos para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Este Convenio dio origen a la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Protocolos posteriores han modificado parte de su articulado.

En el texto original, este Convenio permitía la pena capital. Su artículo 2 sobre el derecho a la vida introducía el siguiente párrafo: “nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena”. En 1983, el Protocolo Nº 6 establece la abolición de la pena de muerte.

Dice que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” (artículo 3) y promulga la defensa de la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 9), que implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como “la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos”.

En su artículo 14 prohíbe además la discriminación en la aplicación de los derechos y libertades de sus disposiciones por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Recoge también el derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional (…) “incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.

El artículo 11 recoge además que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación” y el Protocolo Nº 4 prohíbe la expulsión colectiva de personas extranjeras.

Print Friendly

Bibliografía

  • Unión Europea (1950): Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1953.

  • Unión Europea (1952): Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. París, 20 de marzo de 1952.

  • Unión Europea (1963): Protocolo Nº 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio. Estrasburgo, 16 de septiembre de 1963.

  • Unión Europea (1983): Protocolo Nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte. Estrasburgo, 28 de abril de 1983.

  • Unión Europea (1984): Protocolo Nº 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984